miércoles, 15 de febrero de 2017

LA TASA DE REPOSICIÓN Y EL GRAN DILEMA: ¿HABRÁ O NO HABRÁ OPOSICIONES?




Cuando trabajo con opositores, el tema 0 consiste en que entiendan qué es ser funcionario, a qué se obligan y también el aparentemente intrincado misterio de si se convocan o no las oposiciones y la llamada "tasa de reposición", así como la diferencia, para calcular las vacantes, entre plantilla funcional y orgánica. Las oposiciones consisten en sacar a oferta pública, según los criterios de igualdad, mérito y capacidad, las vacantes producidas en el cuerpo (en el que comento, docente) correspondiente. Primero hay que aclararle a los futuros funcionarios que si hay cien profesores trabajando, eso no significa que haya formalmente cien plazas. Ahí está la diferencia entre plantilla orgánica (las que realmente existen) y la funcional ( las que se necesitan para cumplir la legislación en uso). Por ejemplo, el profesorado de apoyo, muchas optativas, profesorado que está en servicios,especiales... generan horario y se precisa profesorado (en este caso, funcional), pero no consolida como plaza porque VARIA EN FUNCIÓN DE LA NORMA A APLICAR. Entendido esto, es fácil entender también que las plazas que salen a convocatoria son las orgánicas (menos) y no la totalidad de las denominadas funcionales. Pero luego, cada año, la convocatoria pública de empleo se determina dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para entendernos, los números precisan como repartir los dineros y la ley de acompañamiento toma decisiones sobre qué pueden hacer, y qué no, las Administraciones con esos números. Particularmente, y es lo que nos ocupa y preocupa, en esa Ley se determina la llamada TASA DE REPOSICIÓN, que significa qué porcentaje de vacantes puede convocar la Administración correspondiente mediante la correspondiente convocatoria de  oposiciones.
Desde 1997 la legislación presupuestaria ha incluido esta norma, que en  los años 2012  hasta 2015 se endurece en cuanto a porcentaje (solo el 10 por ciento, y solo en educación, sanidad y FFAA), con la consecuencia de que muchas administraciones deciden no sacar las plazas permitidas, dado el ridículo número que supone. Los presupuestos de 2016 suponen una mejoría, por cuanto se permite una tasa de reposición del 50 por ciento, que al no haberse convocado oposiciones, dio un número  apreciable.
Pero este año hay un gran obstáculo: aún no hay presupuesto. La gran incógnita es qué tasa de reposición se aplica, porque los presupuestos se prorrogan en cantidad, pero no en normatividad.
Por lo tanto, de nuevo la pelota está en el tejado de Rajoy: ¿establecerá con cierta rapidez una norma, vía Decreto, que determine la tasa de reposición? ¿Actuará, como suele, deshojando la margarita mientras los opositores se,deshacen en dudas? Ese es el gran dilema, y una consecuencia perversa de la falta de presupuestos.

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